Da 4 Presupuestos 2011 Navarra

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D.A. 4ª.-Modificación del apartado 4.b) del artículo 10 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.

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Se modifica el apartado 4.b) del artículo 10 de la Ley foral 11/1992, de 20 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

b) Quedan exceptuados de lo dispuesto en la letra anterior los facultativos especialistas Jefes de Servicio, Jefes de Sección, Jefes Clínicos y los Directores de los equipos de atención primaria que deberán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, siempre que en el plazo de un mes ofertado al efecto, y por una sola vez en cada período de nombramiento, no opte por prestar servicios en régimen de dedicación no exclusiva, con los derechos y deberes que cada uno de dichos regímenes conlleven de acuerdo con la normativa vigente y en las condiciones establecidas reglamentariamente para ejercer dicha opción por el personal facultativo especialista y los médicos de los Equipos de Atención Primaria.