Da 4 Presupuestos 2011 Galicia
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D.A. 4ª.-Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación.

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Uno.-Para las agencias públicas que pudieran constituirse hasta el 31 de diciembre del año 2011 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Hacienda y a iniciativa de la consejería de la que dependa la agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial.

El presupuesto se financiará mediante la minoración de los créditos que tuviese atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga un incremento del gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Dos.-Sin embargo, cuando la agencia que se constituya asumiese en su totalidad funciones de un organismo autónomo, se procederá a la adaptación del presupuesto del organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:

La vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agencia será la contemplada para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realizase, se tramitará un expediente de modificación presupuestaria que se autorizará por la persona titular de la Consellería de Hacienda, manteniéndose el equilibrio presupuestario.

Tres.-En caso de que por las fechas de aprobación de los estatutos, o por cualesquiera otras circunstancias que dificulten la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, se estimase procedente no alterar durante el año 2011 la estructura y el régimen presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará constar en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011