Da 4 Presupuestaria de las Entidades Locales
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava remitirán al departamento foral competente en administración local la siguiente documentación:
En el primer trimestre de cada año, la deuda viva existente al finalizar el año anterior así como la carga financiera prevista para el ejercicio presupuestario.
La liquidación de presupuesto correspondiente al ejercicio anterior en el primer cuatrimestre de cada año, conforme a lo previsto en el artículo 15.3 de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.
El Presupuesto General para el año en el plazo de un mes desde la aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación.
Antes del 31 de octubre de cada año, la Cuenta General del año anterior.
- Modificación realizada (Disposiciones adicional cuarta) por Norma Foral 5/2012, de 16 de abril, de modificación de la Norma Foral 3/2004, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.
(BOTHA de 25-04-2012) en vigor desde 25-04-2012 - Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 25-04-2012