Da 4 Pesca Marítima del Estado

Da 4 Pesca Marítima del Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 4ª. Importaciones de productos pesqueros.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otros Departamentos, el control de los productos pesqueros procedentes de países no comunitarios con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional. A estos efectos y demás derivados de la competencia estatal sobre comercio exterior, el Gobierno designará los puertos y lugares de desembarque o descarga autorizados.

Los capitanes de buques de pesca que enarbolen pabellón de un país tercero y los consignatarios de los productos pesqueros procedentes de dichos países, deberán comunicar el puerto o lugar y la hora prevista de desembarque o descarga, no pudiendo efectuarse la operación si el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no confirma haber recibido dicha comunicación anticipada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 17-04-2001