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D.A. 4ª. Referencias normativas al Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos.

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D.A. 4ª. Referencias normativas al Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos.

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A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos de Castilla y León pasará a denominarse Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos.

Todas las referencias de esta ley y demás normativa vigente al Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos se entenderán realizadas al Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos.

Modificaciones