Da 4 Patrimonio cultural aragonés

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Enajenaciones de muebles.

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Mientras no se determine otra cosa por vía reglamentaria, el valor y características determinantes, conforme al artículo 49 de esta Ley, de la obligación de los propietarios, poseedores o comerciantes de bienes muebles de comunicar a la Dirección General del Departamento responsable de patrimonio cultural la existencia de estos objetos, antes de proceder a su venta o transmisión a terceros, serán los mismos previstos en relación con el patrimonio histórico español.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999