Da 4 Patrimonio de Andalucía

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D.A. 4ª.

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El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá evocar para sí las competencias que otros Órganos inferiores tengan atribuidas en cuanto al uso y aprovechamiento de bienes de dominio público o privado de la propia Comunidad.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986