Da 4 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 4ª. Infraestructuras de transporte y planeamiento urbanístico.
Vigente
Será de aplicación a los proyectos de infraestructuras de transportes por ferrocarril metropolitano declarados de interés metropolitano lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 39 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, debiendo en todo caso entenderse referidos a las infraestructuras de transportes y a la Consejería competente en materia de transportes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003