Da 4 Ordenación del Territorio de C. León
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
Vigente
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Comisión de Urbanismo de Castilla y León se denominará Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, añadiendo a sus funciones las establecidas en esta Ley para dicho Consejo. Reglamentariamente podrán modificarse su composición y régimen de funcionamiento, en orden a garantizar el mejor cumplimiento de los fines previstos en el artículo 29.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-1998 en vigor desde 19-01-1999