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Da 4 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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D.A. 4ª. Autorización de centros de tipología mixta o de carácter innovador

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Cuando las circunstancias lo aconsejen, la persona titular del órgano competente en materia de autorización podrá autorizar el funcionamiento de centros de tipología mixta por razón de los distintos sectores de atención social sobre los que desarrollen su actividad, siempre que el proyecto global de intervención social sea adecuado para cada grupo de personas usuarias en su propio sector de atención y garantizando la compatibilidad de los mismos.

2. Para la autorización de centros de tipología mixta o de carácter innovador se tendrán en cuenta aspectos tales como la baja densidad demográfica, la alta dispersión geográfica y el riesgo de despoblación.

3. Para la autorización de los centros de tipología mixta se requerirá el informe previo de las direcciones generales competentes en función de las tipologías de centros a autorizar, así como el informe de la inspección de los servicios sociales. La resolución será motivada y podrá determinar las condiciones o estipulaciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios prestados en los centros de tipología mixta.

4. En atención al interés general, y con objeto de posibilitar el desarrollo de modalidades alternativas e innovadoras de atención, la Generalitat, en colaboración con las demás administraciones públicas valencianas, podrá autorizar, con carácter excepcional y por un plazo máximo de dos años, prorrogable por un año más, el funcionamiento de centros de servicios sociales de carácter innovador, distintos a los que se encuentren tipificados según la normativa correspondiente.

Si transcurrido dicho plazo se considerara, sobre la base de una evaluación cualitativa, que la modalidad de atención así desarrollada constituye una alternativa adecuada y viable, se deberá proceder a la regulación de los requisitos materiales, funcionales y de personal que le correspondan.

A tal efecto, en el expediente de autorización de funcionamiento deberá constar, con carácter previo, informe de la dirección general, o direcciones generales en su caso, competentes, en función de las tipologías de centros de que se trate, así como informe de la inspección de servicios sociales.

5. La tramitación de los expedientes de autorización de funcionamiento a que se refiere esta disposición adicional se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el título II de la presente norma, con las particularidades contenidas en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019