Da 4 Ordenación sanitaria catalana

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D.A. 4ª

Vigente

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En función de los recursos económicos disponibles y teniendo en cuenta las previsiones del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, de medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña, así como de la normativa que lo complementa y desarrolla, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social completará el proceso de reforma hasta llegar a cubrir a la totalidad de la población, en un plazo de seis años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990