Da 4 Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio
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»D.A. 4ª.
Vigente
En los procedimientos de elaboración de los Planes Directores, previo el trámite de información pública, se recabará informe vinculante del Ministerio de Defensa si el contenido del proyecto pudiera incidir sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la defensa nacional, que deberá ser evacuado en el plazo de dos meses.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 4ª (se añade)) por Real Decreto 1267/2018, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 10-11-2018) en vigor desde 11-11-2018 - Texto Original. Publicado el 07-12-1998 en vigor desde 11-11-2018