Da 4 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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»D.A. 4ª.
Vigente
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto la Consejería de Presidencia determinará las clases de distintivos a utilizar por los Cuerpos de Policía Local, su configuración y las condiciones exigibles para ostentarlos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003