Da 4 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
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»D.A. 4ª. Formación en igualdad como requisito de los puestos de trabajo.
Vigente
Los órganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un año, iniciarán los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de aquellos puestos a través de los cuales se presten servicios específicos para víctimas de violencia machista contra las mujeres, a fin de incorporar requisitos específicos de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y erradicación de la violencia machista.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022