Da 4 Modificación de la Ley 6/2022, de cambio climático y transición energética de Canarias
D.A. 4ª. Plazos para la aprobación de la planificación frente al cambio climático y consecuencias de su incumplimiento.
1. La aprobación de la planificación frente al cambio climático deberá producirse en los siguientes plazos:
a) El acuerdo de inicio del procedimiento de elaboración del PIECan deberá producirse en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto ley.
b) El acuerdo de inicio del procedimiento de elaboración del PCAC deberá producirse en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto ley.
c) Los PIAC y los PACES deberán aprobarse en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del último de los instrumentos referidos en las letras a) y b) que resulte aprobado.
2. Una vez cumplido el plazo de dos años a previsto en la letra c) del apartado 1 de esta disposición, sin que se hubiera producido la aprobación del PIAC, el Gobierno de Canarias, previa audiencia del cabildo respectivo otorgada por la Consejería competente en materia de cambio climático, y siempre que el cabildo insular correspondiente no haya solicitado la cooperación y asistencia prevista en el artículo 9.2 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, se subrogará en la competencia insular.
3. Una vez cumplido el plazo de dos años a previsto en la letra c) del apartado 1 de esta disposición, sin que se hubiera producido la aprobación del Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible de cada municipio de Canarias, el cabildo insular correspondiente, previa audiencia al ayuntamiento, podrá subrogarse en la competencia municipal.