Da 4 Modificación de la Ley 5/2005 -conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)-
D.A. 4ª. Catálogo de especies exóticas invasoras de las Illes Balears
1. Se crea el Catálogo de especies exóticas invasoras de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.8 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, con el fin de prevenir la introducción y la proliferación de especies exóticas invasoras en el ámbito de las Illes Balears.
2. El Gobierno de las Illes Balears regulará, mediante decreto, su estructura y funcionamiento. El decreto debe contener el listado de especies exóticas invasoras y debe determinar las actuaciones prohibidas y los protocolos de control necesarios a fin de evitar la incidencia o cualquier efecto de estas especies exóticas invasoras sobre la biodiversidad o los servicios asociados de los ecosistemas y, en particular, sobre las especies autóctonas.
El decreto debe articular el desarrollo reglamentario con las disposiciones necesarias para alcanzar estos objetivos y desarrollar las previsiones de esta disposición. Como mínimo, debe:
a) Establecer el listado de especies que integran el Catálogo. Aquellas especies ya incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras también pueden incorporarse a este catálogo.
b) Detallar las actuaciones prohibidas y los protocolos de control para evitar la entrada de especies exóticas invasoras en las Illes Balears o erradicar las ya presentes, que pueden hacer referencia a su liberación, transporte, comercio, tráfico o cesión, entre otros.
3. Las especies deben incluirse en el Catálogo sobre la base de información técnica o científica que lo aconseje. La inclusión de una especie con posterioridad a la aprobación del decreto de desarrollo y regulación se realizará mediante una resolución del consejero competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears, sobre la referida base técnico-científica.
En cualquier caso, la inclusión de una especie en el Catálogo debe ser evaluada previamente por el Consejo Asesor de Flora y Fauna de las Illes Balears.