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Da 4 Modificación de la Ley 5/2005 -conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)-

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D.A. 4ª. Catálogo de especies exóticas invasoras de las Illes Balears

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1. Se crea el Catálogo de especies exóticas invasoras de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.8 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, con el fin de prevenir la introducción y la proliferación de especies exóticas invasoras en el ámbito de las Illes Balears.

2. El Gobierno de las Illes Balears regulará, mediante decreto, su estructura y funcionamiento. El decreto debe contener el listado de especies exóticas invasoras y debe determinar las actuaciones prohibidas y los protocolos de control necesarios a fin de evitar la incidencia o cualquier efecto de estas especies exóticas invasoras sobre la biodiversidad o los servicios asociados de los ecosistemas y, en particular, sobre las especies autóctonas.

El decreto debe articular el desarrollo reglamentario con las disposiciones necesarias para alcanzar estos objetivos y desarrollar las previsiones de esta disposición. Como mínimo, debe:

a) Establecer el listado de especies que integran el Catálogo. Aquellas especies ya incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras también pueden incorporarse a este catálogo.

b) Detallar las actuaciones prohibidas y los protocolos de control para evitar la entrada de especies exóticas invasoras en las Illes Balears o erradicar las ya presentes, que pueden hacer referencia a su liberación, transporte, comercio, tráfico o cesión, entre otros.

3. Las especies deben incluirse en el Catálogo sobre la base de información técnica o científica que lo aconseje. La inclusión de una especie con posterioridad a la aprobación del decreto de desarrollo y regulación se realizará mediante una resolución del consejero competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears, sobre la referida base técnico-científica.

En cualquier caso, la inclusión de una especie en el Catálogo debe ser evaluada previamente por el Consejo Asesor de Flora y Fauna de las Illes Balears.