Da 4 Modificación 2011 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
D.A. 4ª.-Unificación de los Colegios Profesionales de Economistas y de Titulares Mercantiles.
1. Al proceso de unificación de los Consejos Navarros de los Colegios Oficiales de Economistas y de Titulados Mercantiles y Empresariales, así como al proceso de unificación del Colegio Oficial de Economistas de Navarra y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Navarra les será de aplicación el régimen especial regulado en el Capítulo IX del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. A las operaciones referidas en el apartado anterior les resultarán de aplicación las exenciones previstas en los apartados 11 y 12 del artículo 35.I.B) del Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011