Da 4 Medidas urgentes de ... I Balears

Da 4 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears

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D.A. 4ª. Cofinanciación del Gobierno de las Illes Balears de las inversiones llevadas a cabo por los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera en el ámbito de determinados planes directores sectoriales en materia de residuos

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1. Con el fin de dar cumplimiento efectivo a lo que establece el apartado primero de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se reconocen las cuantías siguientes a favor de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera en concepto de cofinanciación del Gobierno de las Illes Balears de las inversiones ya ejecutadas en materia de tratamiento de residuos que se indican:

a) El importe de 6.462.933 euros a favor del Consejo Insular de Menorca, correspondiendo al 30% del coste de las inversiones en las plantas de selección, de compostaje y de tratamiento de residuos, en la clausura, adecuación y ampliación de vertederos y en la construcción de centros de reciclaje, en el marco del artículo 6.4.c) y el resto de disposiciones concordantes del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos No Peligrosos de Menorca, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 109, de 3 de agosto de 2006.

b) El importe de 15.753.938 euros a favor del Consejo Insular de Ibiza, correspondiendo al 30% del coste de las inversiones en el vertedero de Ca na Putxa, en la estación de transferencia provisional de Ibiza, en la estación de transferencia de Formentera y en la planta de selección y tratamiento de materia orgánica y otras infraestructuras, en el marco del artículo 6.4.c) y el resto de disposiciones concordantes del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Ibiza y Formentera, aprobado por el Decreto 46/2001, de 30 de marzo, y del Protocolo de intenciones suscrito el 25 de mayo de 2007 entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Ibiza y Formentera por financiar las inversiones mencionadas.

c) El importe de 60.000 euros a favor del Consejo Insular de Formentera, correspondiendo al 40% del coste de la inversión en el centro de reciclaje de Formentera, en el marco del Plan Director Sectorial y del Protocolo de intenciones mencionados en la letra anterior.

2. Para la exigibilidad de los importes a que se refiere el apartado anterior, el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera tienen que suscribir los convenios respectivos, en los cuales se tienen que prever, en todo caso, los siguientes extremos:

a) El pago del importe a favor del Consejo Insular de Formentera en el mismo ejercicio presupuestario corriendo del año 2024.

b) Las anualidades presupuestarias para el abono de las cuantías correspondientes a favor del Consejo Insular de Menorca y del Consejo Insular de Ibiza, con un máximo de diez anualidades, a contar desde el ejercicio corriente del año 2024.

c) El devengo del interés legal respecto de las anualidades correspondientes a los ejercicios de 2025 y siguientes en que se refiere la letra anterior, a contar desde la fecha de suscripción del convenio, la cual se tendrá que calcular y fijar en la resolución con que apruebe el expediente de gasto que se tramite para pagar las anualidades correspondientes, de manera que se abone conjuntamente con el importe de cada anualidad.

3. Se autoriza el consejero de Economía, Hacienda e Innovación para que habilite los créditos necesarios para llevarlo a cabo en la sección 32 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las modificaciones de crédito que, si procede, se tengan que hacer con el fin de dotar las partidas correspondientes, y sin perjuicio de la tramitación y la aprobación del expediente de gasto plurianual correspondiente.

4. La financiación del resto de gastos y de inversiones en materia de tratamiento de residuos por razón de la insularización de este servicio, en el marco de los planes directores sectoriales que aprueben los consejos insulares de acuerdo con la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, corresponderá en todo caso a los consejos insulares respectivos, sin perjuicio de la eventual cofinanciación, si procede, con fondos estatales o europeos, y sin perjuicio de las tasas o tarifas aplicables por razón de la prestación del servicio.

Lo que establece el párrafo anterior no impide que, si ocurre y en el marco del artículo 7.1.c) y el resto de disposiciones concordantes del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, o de la legislación aplicable en cada caso, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda coadyuvar también a la financiación de las inversiones que hagan los consejos insulares en materia de tratamiento de residuos, así como en materia de transporte terrestre, carreteras, cultura y deportes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.