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Da 4 Medidas urgentes en materia de incendios forestales

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D.A. 4ª. Ayudas destinadas a compensar al sector marisquero de la ría de O Burgo (A Coruña) por la suspensión temporal de su actividad.

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1. Con objeto de asistir y apoyar a los afectados por la suspensión de la actividad marisquera en la ría de O Burgo (A Coruña), como consecuencia de la ejecución por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de las obras correspondientes al proyecto de dragado ambiental de los sedimentos de la ría de O Burgo, acordada por Órdenes de la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia de 28 de septiembre de 2020 y de 21 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2021-2023, se concede de forma directa a la Cofradía de Pescadores de A Coruña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una subvención para la compensación por la prohibición para ejercer su actividad a los titulares de permisos de explotación habilitantes del ejercicio de marisqueo afectados por dicho proyecto, a contar desde el 11 de febrero de 2022 hasta que finalice el dragado de la ría o, como máximo, hasta la completa ejecución material de la obra de dragado de la ría.

2. La Cofradía de Pescadores de A Coruña, beneficiario de la subvención, la destinará a compensar a las mariscadoras y los mariscadores, socios de la Cofradía que a 11 de febrero de 2022, estuvieran en posesión del permiso de explotación de marisqueo en vigor, por haber sido afectados sus planes de explotación, concesiones o autorizaciones dentro de la zona declarada por la Disposición adicional sexta de la Orden de 21 de diciembre de 2020 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2021-2023, que figuren de alta en el régimen especial de la Seguridad Social del Mar.

En el supuesto de personas que se encontraran en situación de baja por cualquiera de las situaciones contempladas en la normativa de la Seguridad Social, solamente podrán beneficiarse a partir del momento de resolución de alta dictada por el órgano competente, circunstancia que deberá comunicarse al órgano concedente.

Asimismo, la falta de renovación anual del permiso de explotación impedirá la percepción de la correspondiente compensación, respecto a aquellos periodos en los que no se encuentre vigente aquel.

3. Esta subvención tendrá carácter excepcional y se concederá con arreglo a las siguientes condiciones:

a) La concesión de esta subvención se realizará mediante una resolución del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la delegación de competencias vigente, que se dictará previa presentación, por parte de la entidad beneficiaria, de los siguientes documentos:

1.º Certificación de la cantidad trimestral a abonar a la Cofradía de Pescadores de A Coruña emitida por la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, con fundamento en las siguientes especificaciones:

- Personas titulares de los permisos de explotación habilitantes del ejercicio de marisqueo a pie que se vean afectadas durante la realización de las obras por la paralización de la actividad a partir del 11 de febrero de 2022, que estén de alta en el régimen especial de la Seguridad Social del Mar y que a dicha fecha ostenten la condición de socio/a de la Cofradía de Pescadores de A Coruña.

- Embarcaciones titulares de permisos de explotación habilitantes, y número de tripulantes enrolados, en los casos en que esté así estipulado en el plan de explotación, con las mismas condiciones que el apartado precedente.

- Estimación de los días de trabajo efectivo previsibles perdidos a contar desde el 11 de febrero de 2022 y hasta que finalice la suspensión teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 1.

- En su caso, estimación del importe dejado de percibir por la Cofradía de Pescadores de A Coruña como consecuencia de la paralización, por la realización de las obras, del servicio de comercialización del marisco que presta a los mariscadores asociados.

2.º Declaración responsable de la Cofradía de Pescadores de A Coruña por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.º Declaración de cada uno de los titulares de los permisos de explotación habilitantes del ejercicio de marisqueo afectados por la suspensión, así como de la propia Cofradía de Pescadores de A Coruña, por la que renuncia al ejercicio de todo tipo de reclamaciones contra cualquiera de las Administraciones Públicas por daño emergente o lucro cesante causados por el cese de actividad. En el caso de haberse iniciado procedimiento sobre reclamaciones, deberá acreditarse el desistimiento en dicho procedimiento.

b) La resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, la exigencia de las condiciones previstas en el apartado a), el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la subvención, con base en lo establecido en esta disposición.

c) La propuesta de pago de la subvención se efectuará, con carácter anticipado a su justificación, tras la resolución de concesión de la subvención. La Cofradía de Pescadores de A Coruña queda exonerada de la constitución de garantías.

d) La justificación se realizará, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la remisión de una cuenta justificativa que acredite las circunstancias previstas respecto de los destinatarios de la ayuda y de la documentación justificativa de la subvención y demás que se determine en la resolución de concesión.

e) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

g) El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

h) Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) La Cofradía de Pescadores de A Coruña deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

4. La subvención será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluida la prestación por cese de actividad prevista en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Se exceptúan de la incompatibilidad del párrafo anterior los pagos que los titulares de los permisos de explotación habilitantes para el ejercicio del marisqueo afectados puedan percibir por trabajos encomendados por el ejecutante del dragado y que tengan como finalidad facilitar o permitir el citado dragado de la ría.

La subvención también será incompatible con la percepción, por parte de los titulares de los permisos de explotación habilitantes, de la prestación por cese de actividad prevista en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que se derive de la suspensión de la actividad extractiva en la ría de O Burgo acordada por la disposición adicional sexta de la Orden de 21 de diciembre de 2020 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2021-2023.

5. Esta subvención de concesión directa por importe máximo de 3.659.120,22 euros se atenderá con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del servicio 06, Dirección General de la Costa y el Mar, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en los correspondientes conceptos presupuestarios que se habiliten de manera específica en el programa 456D y conforme a la siguiente periodificación:

2022: 1.658.988,10 euros.

2023: 1.869.282,36 euros.

2024: 130.849,76 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2022 en vigor desde 03-08-2022