Da 4 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.
D.A. 4ª. Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos en los procedimientos de suspensión total y/o parcial, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
1. Cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea General de las cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el órgano de administración asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios declarando la necesidad de la misma establecida en el artículo 124.3 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
2. La asunción excepcional por parte del órgano de administración de esta competencia, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Texto Original. Publicado el 31-07-2020 en vigor desde 01-08-2020