Da 4 Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras
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D.A. 4ª. Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León.

Vigente

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1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se creará, por decreto, el Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León, como órgano asesor y consultivo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia museística, de archivos y patrimonio documental, y de bibliotecas, y estará adscrito a la consejería competente en dichas materias.

2. Las referencias que se hagan en la normativa al Consejo de Bibliotecas de Castilla y León, al Consejo de Archivos de Castilla y León y al Consejo de Museos de Castilla y León, se entenderán efectuadas al Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León, desde el momento en el que entre en vigor el decreto por el que se cree este Consejo.

3. Hasta la entrada en vigor del decreto por el que se cree el Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León, el Consejo de Bibliotecas de Castilla y León, el Consejo de Archivos de Castilla y León y el Consejo de Museos de Castilla y León mantendrán la composición y ejercerán las funciones que tienen atribuidas de acuerdo con lo establecido en la normativa que les resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012