Da 4 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 4ª. Desarrollo del Registro de derechos de aguas.
Vigente
El desarrollo del Registro de derechos de agua establecido en el artículo 50 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021