Da 4 Medidas para la protección de las infraestructuras críticas
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»D.A. 4ª. Ceuta y Melilla.
Vigente
De conformidad con lo establecido en los Estatutos de Autonomía de las Ciudades de Ceuta y Melilla, los Consejos de Gobierno de ambas, de acuerdo con la Delegación del Gobierno respectiva, podrán emitir informes y propuestas en relación con la adopción de medidas específicas sobre las infraestructuras situadas en ellas que sean objeto de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-2011 en vigor desde 30-04-2011