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Da 4 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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D.A. 4ª. Subrogación de la Generalitat en las relaciones jurídicas del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) en materia de política financiera y tesoro y en materia de certificación y firma electrónica a que se refiere el artículo 48

Vigente

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Los órganos de la Generalitat que asuman las competencias previstas en el artículo 48 de esta ley que hasta ese momento hayan sido competencia del IVF se subrogarán en el lugar de este en todos los expedientes, contratos, relaciones jurídicas, medios materiales y cualesquiera otros recursos de naturaleza análoga, sin que ello implique la necesidad de incoar de nuevo los procedimientos ni determine cualquier otro cambio que afecte al elemento subjetivo de la relación jurídica de que se trate.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la subrogación de los órganos de la Generalitat en los expedientes, contratos, relaciones jurídicas, medios materiales y cualesquiera otros recursos de naturaleza análoga que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor del artículo 48 de esta ley y que sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones previstas en el artículo 48.1.b (certificación y firma electrónica), que dejan de ser competencia del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), no se producirá hasta que la conselleria con competencias en materia de tecnologías de información y de las comunicaciones pueda asumir el ejercicio de dichas competencias y funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018