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Da 4 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia

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D.A. 4ª. Ayuntamientos que no dispongan de un plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales aprobado

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Los ayuntamientos que, en la fecha de entrada en vigor de esta ley, no dispongan de un plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales aprobado, dispondrán de un plazo de 18 meses para su aprobación, a contar desde esa fecha.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, en caso de que no se haya aprobado el citado plan, el ayuntamiento no podrá adherirse al convenio previsto en el artículo 21 quater.2 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y, de estar ya adherido, se suspenderá su adhesión hasta que se produzca la aprobación del plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023