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Da 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2017 de Cantabria

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D.A. 4ª. Creación del Consejo Cántabro de Cultura

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1. Con el fin de promover la participación de los ciudadanos en las políticas culturales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se crea el Consejo Cántabro de Cultura como órgano colegiado de participación y consulta en el establecimiento, desarrollo y evaluación de dichas políticas.

2. El Consejo Cántabro de Cultura se regirá por la normativa básica contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo previsto en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la presente disposición legal y en la normativa reglamentaria que se apruebe para su desarrollo.

3. El Consejo Cántabro de Cultura estará adscrito a la Consejería competente en materia de Cultura, sin participar en su estructura jerárquica, y desarrollará sus funciones de participación y consulta con plena autonomía funcional.

4. La composición del Consejo Cántabro de Cultura, que se determinará reglamentariamente, incluirá en todo caso representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Administración Local, de la Universidad de Cantabria y de las Mesas Sectoriales de la Cultura reguladas en el siguiente apartado.

5. Las Mesas Sectoriales de la Cultura se configuran como un instrumento de participación de los agentes intervinientes en cada área cultural en Cantabria, a través del cual analizan la situación de la misma y elevan al Consejo Cántabro de Cultura, a través de su representante, sus propuestas de actuación.

Podrán participar en cada mesa sectorial las personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad profesional en Cantabria en el área cultural correspondiente, así como las personas jurídicas que lo hicieran a título aficionado.

Reglamentariamente se determinarán las áreas culturales en las que podrá constituirse una mesa sectorial.

6. En el plazo máximo de seis meses deberá aprobarse un Decreto por el que se regule la composición, fines y régimen de funcionamiento del Consejo Cántabro de Cultura, así como las funciones y régimen de constitución, participación y funcionamiento de las Mesas Sectoriales de la Cultura.