Da 4 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»D.A. 4ª
Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, para determinar la fecha de entrada en vigor de esta Ley, lo que habrá de efectuarse dentro del plazo de cuatro meses, a partir del día de su promulgación, y para dictar las disposiciones que estime precisas para su debida ejecución y cumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955