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D.A. 4ª. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

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En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquellos, para:

1.º Expedir factura en la que se documente la operación.

2.º Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el apartado dos del artículo 20 de este decreto foral normativo.

3.º Repercutir la cuota del impuesto en la factura que se expida, presentar la autoliquidación correspondiente e ingresar el importe del impuesto resultante, salvo en los supuestos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 2.º del artículo 84.Uno de este decreto foral normativo.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023