Da 4 IRPF y otras Normas Tributarias
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D.A.4ª. Información por medios telemáticos.

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Previa autorización de los interesados y en los términos y con las garantías que se establezcan mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, la información de carácter tributario que precisen las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones podrá ser suministrada a aquéllas directamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración que se establezca. Asimismo, en la Orden citada se podrá regular el suministro de información en los casos previstos en el artículo 113.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

En la medida en que a través del indicado marco de colaboración las Administraciones públicas puedan disponer de dichas informaciones no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-1998 en vigor desde 01-01-1999