Da 4 Integración de los c...mprendedor

Da 4 Integración de los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor

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D.A. 4ª. Plan de actuación.

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1. Los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Hacienda y Administraciones Públicas llevarán a cabo un plan de actuación en el que se establecerán las modificaciones para que los medios humanos y materiales necesarios para llevar cabo la integración efectiva de las ventanillas electrónicas a las que se refiere el artículo 6 sean adscritos al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

El plan de actuación incluirá todas las medidas necesarias para la implantación, en el mismo plazo, de todos los servicios que, conforme al artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, debe prestar el Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Para ello, se crearán programas de trabajo en coordinación con las comunidades autónomas y entidades locales.

2. Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se llevaran a cabo las modificaciones presupuestarias y de personal precisas para el cumplimiento de lo previsto en el plan de actuación.

3. En el plazo de nueve meses, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo pasará a desempeñar todas las funciones referentes a ventanillas únicas electrónicas a las que se refiere el artículo 6.