Da 4 Instrucción de opera...del Estado

Da 4 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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D.A. 4ª. Aplicación de la regla 78 quáter a los activos del Ministerio de Defensa y otros bienes.

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1. Dadas las especiales características de las Inversiones militares, en cuanto a confidencialidad, en la medida que la información relativa a dichos activos se considera altamente sensible, se autoriza a que el Ministerio de Defensa utilice el sistema de control de inventario que considere más adecuado para la gestión de los bienes de dicho Ministerio.

Por tanto, lo establecido en la regla 78 quáter de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, que figura como anexo a esta Orden, respecto a los activos que deben integrarse en el módulo de gestión de inventario de la aplicación Sorolla no será de aplicación a las inversiones que se realicen en el ámbito del Ministerio de Defensa.

2. La excepción regulada en el punto 1 anterior se podrá aplicar a determinados bienes gestionados por otros Ministerios cuando se presenten razones análogas a las indicadas respecto a las inversiones militares. A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado autorizará dicha excepción previa justificación por el responsable del órgano gestor de los bienes afectados.

3. La Intervención General de la Administración del Estado regulará la información relativa a las inversiones referidas en los apartados 1 y 2 anteriores que deberá remitirse a las oficinas de contabilidad correspondientes, así como su procedimiento de remisión, para su incorporación al SIC, con el nivel de agregación que se determine.