Da 4 indemnizaciones por razón de servicio
D.A.4ª
Se considerarán como gastos indemnizables las invitaciones a cenas o almuerzos que, previa autorización concedida al efecto, hubieran de efectuarse a terceras personas por motivos de representación.
Los referidos gastos se resarcirán por su cuantía exacta, previa justificación de los mismos en la que deberá hacerse constar la identidad de los asistentes y el cargo o puesto de trabajo que desempeñen.
2.- Corresponderá al titular de la Dirección respectiva, en la Administración de la Comunidad Autónoma y en relación al personal a ella adscrito, y a los Organos competentes respectivos, en las demás Administraciones Públicas, autorizar la realización de gastos por motivos de representación.
3.- La percepción de gastos por motivos de representación será incompatible con el devengo de cualquier dieta o indemnización destinada a satisfacer los ya resarcidos en aquel concepto.