Da 4 Impuesto sobre el Valor Añadido

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D.A. 4ª.

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La exención contenida en el artículo 17.1.21.º de esta Ley Foral se aplicará al franqueo de envíos postales efectuados por terceros que operen en nombre y por cuenta del operador al que se le encomienda la prestación del servicio postal universal mediante impresiones o estampaciones realizadas con máquinas de franquear.

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