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Da 4 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava

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D.A. 4ª. Valoración de los inmuebles arrendados en virtud de contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.

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El valor de los inmuebles arrendados en virtud de contratos celebrados con anterioridad al día 9 de mayo de 1985 se determinará por capitalización al 4 por 100 de la renta devengada, siempre que el valor así calculado sea inferior al que resultaría de la aplicación de las reglas de valoración de bienes inmuebles previstas en esta Norma Foral.

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  • Texto Original. Publicado el 20-03-2013 en vigor desde 20-03-2013