Da 4 Hacienda Pública
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D.A. 4ª. Información entre administraciones.

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Las administraciones públicas que actúen en Canarias, en el respeto al ejercicio legítimo de sus competencias y para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativa, intercambiarán la información sobre la propia gestión que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Dicho intercambio de información podrá llevarse a cabo mediante medios informáticos.

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  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008