Da 4 Gobierno e Incompati...s miembros

Da 4 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

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D.A. 4ª. Especialidades en cuanto al procedimiento sancionador.

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1. Las infracciones previstas en esta Ley se sancionarán de acuerdo con el procedimiento previsto en la misma.

2. No obstante, se observan las siguientes especialidades:

a) El titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano directivo afectado por un procedimiento de incompatibilidad será el competente para la incoación del procedimiento.

b) Conocidas por el órgano directivo competente en materia de incompatibilidades las denuncias que puedan formularse por presuntos incumplimientos de lo expuesto en esta Ley, en los términos previstos en su artículo 72, la propuesta de adopción de las actuaciones que procedan se realizará al titular de la Consejería de la que dependa.

c) El informe con que concluyan las actuaciones preliminares a que se refiere el apartado anterior será elevado al titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano directivo competente en materia de incompatibilidades de altos cargos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003