Da 4 Gestión Integrada de... Ambiental

Da 4 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Modificación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres.

Vigente

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Uno. El apartado 2 del artículo 65 queda redactado en los siguientes términos:

2. Las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones podrán:

  1. Acceder y entrar libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, en todo tipo de terrenos e instalaciones sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que considere que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.

  2. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.

  3. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad.

Dos. El apartado 13 del artículo 78 queda redactado en los siguientes términos:

13. Cazar desde aeronaves, embarcaciones y vehículos o cualquier otro medio de locomoción terrestre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008