Da 4 General de Hacienda Publica
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Exención de garantías.
Vigente
Estarán exentas de la obligación de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Las entidades integrantes del sector público autonómico incluidas en el artículo 2 de esta Ley.
Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos de ellas dependientes.
La Universidad de Extremadura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007