Da 4 General de Hacienda Publica

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Exención de garantías.

Vigente

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Estarán exentas de la obligación de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

  1. Las entidades integrantes del sector público autonómico incluidas en el artículo 2 de esta Ley.

  2. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos de ellas dependientes.

  3. La Universidad de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007