D.A. 4ª. Criterios para la fijación de multas coercitivas
D.A. 4ª. Criterios para la fijación de multas coercitivas
Para asegurar el cumplimiento de las resoluciones o requerimientos de información que dicte el organismo competente en materia de energía de la Administración de la Generalidad de Cataluña pueden imponerse multas coercitivas por un importe diario de 100 hasta 10.000 euros, en los términos establecidos por la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El importe de las multas debe fijarse atendiendo a los siguientes criterios:
a) El peligro resultante de la infracción para la vida y la salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.
b) La importancia del daño o el deterioro causado.
c) Los perjuicios producidos en la continuidad y la regularidad del suministro.
d) Los perjuicios económicos causados.
Las multas coercitivas son independientes de las sanciones que se puedan imponer y compatibles con estas.
Los órganos competentes de la Administración de la Generalidad para imponer las multas coercitivas son los mismos que los que establece para imponer sanciones el artículo 2 del Decreto 19/2008, de 29 de enero, por el que se regula la capacidad sancionadora en materia de energía y minas.
- Modificación realizada (D.A. 4ª (se añade)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 18-03-2023