Da 4 Fundaciones de Madrid
D.A. 4ª.
Sin perjuicio de los incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general cuya regulación corresponde al Estado, la Comunidad de Madrid podrá, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, y de las leyes estatales específicas de cesión de tributos a la misma, establecer nuevos incentivos fiscales a dicha participación, mediante norma con rango de Ley, bien se encause a través de fundaciones o asociaciones de utilidad pública que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid, bien a través de otras modalidades de asignación patrimonial a fines de interés general desarrollados en dicho ámbito territorial, bien a través de otras actividades o programas de mecenazgo, patrocinio o colaboración empresarial.
- Texto Original. Publicado el 09-03-1998 en vigor desde 08-04-1998