Da 4 Función Pública Valenciana

Da 4 Función Pública Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 4ª. Procedimientos de regularización de la relación jurídica del personal laboral al servicio de las administraciones públicas valencianas

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. En ningún caso la clasificación de un puesto de trabajo como propio de un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, comportará el cese del personal laboral fijo que lo ocupara, ni afectará a las expectativas de promoción profesional de este personal, que continuará rigiéndose por la normativa que le sea aplicable.

2. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente ley ocupe un puesto de trabajo de cualquier administración pública valenciana o tenga una suspensión de contrato con derecho a reingreso o reserva de un puesto de trabajo, y dicho puesto esté clasificado o se clasifique de naturaleza funcionarial como consecuencia de la misma, podrá participar en un procedimiento selectivo de acceso a los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial de los previstos en el artículo 65 de esta ley, que determine el Consell, siempre que, en su caso, posean la titulación necesaria y cumplan el resto de requisitos exigidos en la convocatoria. Dicha convocatoria podrá establecer turnos de promoción interna específicos para dicho personal y su experiencia profesional podrá ser valorada como mérito en la forma y condiciones que se establezcan. No podrá participar en este turno el personal cuyo puesto no haya sido clasificado con carácter previo a la convocatoria.

3. El personal laboral fijo que supere las pruebas selectivas adquirirá la condición de personal funcionario de carrera y se integrará en el correspondiente cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, tomando posesión en el puesto de trabajo clasificado de naturaleza funcionarial que desempeñaba o en el que, en su caso, se le adjudique.

4. Dicho personal, percibirá, en los supuestos que proceda, un complemento personal transitorio absorbible, por un importe equivalente a la diferencia que exista entre las retribuciones del puesto que ocupaba como personal laboral, incluidos los trienios, y las que le correspondan como consecuencia de la clasificación del puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, una vez modificado este.

5. El personal laboral que no haga uso de este derecho o que no supere las pruebas y cursos podrá permanecer en la condición de laboral a extinguir y el puesto de trabajo que ocupe se declarará en la situación de amortizable.

6. En aquellos aspectos no reservados a la legislación del Estado, las administraciones de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como los consorcios adscritos a las mismas, los organismos autónomos locales y las entidades públicas empresariales locales, podrán aplicar las previsiones de la presente disposición adicional.