Da 4 Función pública de La Rioja -Derogada-
D.A. 4ª. Cuerpo Auxiliar de Administración General
1. Al Cuerpo Auxiliar de Administración General corresponde desarrollar funciones de mecanografía, taquigrafía, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de m quinas y equipos informáticos, de oficina, trabajos de registro o similares.
2. Para el acceso a este Cuerpo se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo D.
3. Se integran en este Cuerpo los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior:
- General Auxiliar de la Administración del Estado.
- Auxiliares de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Auxiliares procedentes de Organismos Autónomos extinguidos.
- Auxiliares a extinguir a que se refiere el Real Decreto-Ley 23/1977, del 1 de abril (citado).
- Auxiliares a extinguir de la AISS.
- Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.
4. Se integran también en este Cuerpo los funcionarios a los cuales se exigió para el ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo D y que realicen actividades enumeradas en el apartado 1 de esta disposición.
- Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990