Da 4 Función Pública de Cantabria

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D.A. 4ª.

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El personal que en el futuro pueda ser transferido de la Administración del Estado se integrará en alguno de los Cuerpos y Escalas que prevé el artículo 26 de esta Ley.

Asimismo, estos funcionarios continuarán con el sistema de Seguridad Social o previsión que tuvieran originariamente, asumiendo la Diputación Regional de Cantabria todas las obligaciones de las Administraciones de origen en relación con los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993