Da 4 Función Pública de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 4ª.
Vigente
El personal que en el futuro pueda ser transferido de la Administración del Estado se integrará en alguno de los Cuerpos y Escalas que prevé el artículo 26 de esta Ley.
Asimismo, estos funcionarios continuarán con el sistema de Seguridad Social o previsión que tuvieran originariamente, asumiendo la Diputación Regional de Cantabria todas las obligaciones de las Administraciones de origen en relación con los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993