Da 4 Función Pública Canaria

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D.A. 4ª.

Vigente

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Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas continuarán con el sistema de seguridad social o de previsión que tuvieren originariamente, incluso cuando se produzca su integración en los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta asumirá todas las obligaciones de las Administraciones de origen desde el momento de su incorporación a la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987