Da 4 Formación Profesional
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D.A. 4ª. Competencias de otros departamentos.

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Lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social respecto de la formación en el trabajo, la orientación para el empleo y la regulación de la cuota de formación profesional y su afectación, que se regulará de acuerdo con su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022