Da 4 Formación Profesional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 4ª. Competencias de otros departamentos.
Vigente
Lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social respecto de la formación en el trabajo, la orientación para el empleo y la regulación de la cuota de formación profesional y su afectación, que se regulará de acuerdo con su normativa específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022