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»DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
Vigente
Lo dispuesto en el artículo 71, en cuanto a los órganos competentes para la imposición de las sanciones, podrá modificarse mediante decreto del Consell.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 4ª (se añade)) por LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(DOGV de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 21-12-1993 en vigor desde 01-01-2015