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Da 4 Fondo para la Promoción del Desarrollo

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D.A. 4ª. Transferencias de balance y cuentas de Tesorería.

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1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los activos y pasivos del FAD atribuibles a operaciones a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación serán transferidos al Balance del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Asimismo, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá todos los activos y pasivos del FAD atribuibles a operaciones a iniciativa de dicho Departamento al balance de otro instrumento financiero de internacionalización económica creado específicamente con esa finalidad por ley, tan pronto como dicha ley entre en vigor, a excepción de los activos y pasivos que se determinen reglamentariamente.

Por último, el Ministerio de Economía y Hacienda transferirá todos los activos y pasivos del FAD atribuibles a operaciones a iniciativa de dicho Departamento al balance de este Ministerio.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el saldo de la cuenta de Tesorería del FAD con el nombre «Fondo de Ayuda al Desarrollo en materia de Cooperación», se transferirá a la cuenta de Tesorería del FONPRODE.

Asimismo, con la entrada en vigor de la presente ley, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá el saldo de la cuenta de Tesorería del FAD con el nombre «Fondo de Ayuda al Desarrollo para la Internacionalización» a la cuenta de Tesorería de otro instrumento financiero de internacionalización económica creado específicamente con esa finalidad por ley, tan pronto como dicha ley entre en vigor.

Por último, con la entrada en vigor de la presente ley, el Ministerio de Economía y Hacienda transferirá el saldo de la cuenta de Tesorería del FAD con el nombre «Fondo de Ayuda para instituciones financieras internacionales y para la Gestión de la Deuda Externa (FIDE)», a la cuenta de Tesorería del Ministerio de Economía y Hacienda en el Banco de España.

3. Los importes de principal, intereses o comisiones devengados y cobrados como consecuencia de créditos concedidos con cargo al FAD a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán ingresados en la cuenta de Tesorería del FONPRODE.

Asimismo, los importes de principal, intereses o comisiones devengados y cobrados como consecuencia de créditos concedidos con cargo al FAD a iniciativa del Ministerio de Economía y Hacienda, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, serán ingresados en la cuenta de Tesorería del Ministerio de Economía y Hacienda en el Banco de España.

Por último, los importes de principal, intereses o comisiones devengados y cobrados como consecuencia de créditos concedidos con cargo al FAD a iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, incluyendo los derivados de acuerdos bilaterales o multilaterales de refinanciación autorizados por Consejo de Ministros, serán ingresados en la cuenta de Tesorería de otro instrumento financiero de internacionalización económica, creado específicamente con esa finalidad por ley, tan pronto como dicha ley entre en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2010 en vigor desde 21-01-2011