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D.A. 4ª. Órganos estatutarios

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Las normas especiales en materia de contabilidad y control de las instituciones y de los órganos estatutarios a que se refiere el artículo 1.3.a) de esta ley, así como las peculiaridades organizativas o procedimentales del régimen presupuestario de estos órganos en el marco de esta ley, se aprobarán por los órganos competentes del Parlamento de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017