Da 4 Financiación de la Corporación RTVE

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D.A. 4ª.

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La Agencia Estatal de Administración Tributaria analizará la proporcionalidad de la obligación de realizar aportaciones de los prestadores a los que se alude en los artículos 2.1.c) y 6.1. A los efectos de garantizar que se cause la menor distorsión posible a la competencia podrá acordarse, excepcionalmente y por un tiempo acotado, el aplazamiento o fraccionamiento de pago de la aportación anual teniendo en cuenta los niveles de ingresos de los distintos prestadores, así como su capacidad financiera. La Agencia Estatal de Administración Tributaria será la encargada de tramitar las solicitudes que, en su caso, puedan presentar los obligados al pago, en aquellos supuestos en los que su situación económico-financiera les impida, de forma transitoria, efectuar el mismo en los plazos establecidos, en los términos regulados en esta ley y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

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