Da 4 Estatuto de los cons...intensivos

Da 4 Estatuto de los consumidores electrointensivos

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D.A. 4ª. Revisión de requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo.

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La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá evaluar periódicamente el requisito para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo establecido en el artículo 3.2.b). En función de los resultados obtenidos sobre su aplicación en los diferentes sectores, por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa se podrá modificar su valor, previa consulta a la Secretaría de Estado de Energía. (NOTA: Párrafo de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022)

A estos efectos, los consumidores electrointensivos deberán remitir anualmente a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, información sobre sus datos energéticos, económicos, financieros y de empleo de acuerdo con el modelo que establezca.